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Andalucía regula el control de los subproductos animales no destinados a consumo humano

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que desarrolla en Andalucía las normativas comunitaria y estatal sobre el control de los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, denominados 'sandach'.

El texto regula todos los trabajos relacionados con la recogida, transporte, almacenamiento, manipulación, transformación y reutilización o eliminación de todos aquellos materiales generados en la ganadería y en la industria transformadora que, por razones sanitarias o comerciales, no entran en la cadena alimentaria y necesitan una gestión específica. Asimismo, delimita las competencias de los distintos departamentos de la Junta y establece la creación de los registros de establecimientos de manipulación de 'sandach' y de transportistas y vehículos.

De acuerdo con la norma, estos subproductos se dividen en tres categorías dependiendo del mayor o menor nivel de peligrosidad y de si contienen o no el denominado MER (Material Especificado de Riesgo, referido a órganos de animales). Según la categoría, cada ‘sandach' se transportará al establecimiento que le corresponda para su posterior eliminación (mediante incineración o enterramiento) o bien para su valorización y reutilización como los fertilizante.

En la categoría I, destinados a su eliminación, se incluyen el MER y los cadáveres de rumiantes sospechosos o sacrificados por enfermedad de transmisión espongiforme, principalmente.

La categoría II abarca los cadáveres del resto de animales y el contenido del tubo digestivo, entre otros subproductos que podrán tanto destruirse como destinarse a la elaboración de abonos, pero nunca para alimentación animal.

Finalmente, la categoría III comprende partes de animales sacrificados que son aptas para consumo humano pero no se destinan a este fin por razones comerciales. Estas partes, como pieles, pezuñas y otros restos, se pueden eliminar o bien transformar para consumo de animales de compañía.

De acuerdo con el reparto de competencias fijado, corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca autorizar e inspeccionar las plantas de transformación, las de depósito temporal y las de almacenamiento en las tres categorías, así como las de elaboración de accesorios masticables para mascotas, las de fabricación de abonos y fertilizantes y las denominadas ‘técnicas' (dónde se elaboran productos como pieles). Agricultura y Pesca se encarga, además, del seguimiento y control de los ‘sandach' procedentes de instalaciones de acuicultura y de las descargas en puerto de los buques pesqueros.

Por su parte, la Consejería de Medio Ambiente será la competente para autorizar e inspeccionar las instalaciones de incineración y coincineración; las oleoquímicas de las categorías 2 y 3 (riesgos medio y bajo); las de biogás y compostaje; los vertederos y las plantas técnicas de talleres de taxidermia. En el caso de los muladares (comederos para aves carroñeras) la competencia corresponde conjuntamente a Agricultura y Medio Ambiente.

Medio Ambiente también se encarga de los subproductos animales procedentes de actividades cinegéticas no afectados de enfermedades transmisibles, que se califican de máximo riesgo (categoría I) si presentan sospechas y de riesgo medio (categoría II) en el resto de los casos.

Por su parte, a la Consejería de Salud corresponde el control, vigilancia y clasificación de las condiciones de almacenamiento y gestión de 'sandach' en empresas agroalimentarias, mientras que Innovación, Ciencia y Empresa se encarga de verificar que los vehículos y contenedores para estos subproductos cumplen las características técnicas imprescindibles para su autorización.

En cuanto a los 'sandach' que no sean eliminados, la Consejería de Agricultura y Pesca podrá autorizar su utilización con fines de estudio y la de Innovación, Ciencia y Empresa con fines educativos y de investigación. Agricultura autorizará y controlará el uso de estos subproductos para la alimentación de animales de zoológico y salvajes, circo, peletería, reptiles, aves de presa, perros procedentes de perreras y rehalas, gusanos para cebos y aves carroñeras en la red andaluza de comederos.

Las plantas y almacenes autorizados se incluirán en un registro de establecimientos, cuya creación se incluye en el decreto aprobado. Asimismo, habrá un censo específico para todos los profesionales que se dediquen al transporte de sandach, junto con los vehículos y contenedores utilizados. Los datos de estos registros se comunicarán al Registro de Establecimientos Industriales de Andalucía y a la Comisión Andaluza de Sandach para que, a su vez, lo traslade a la Comisión Nacional.

El decreto aprobado por el Consejo de Gobierno establece, finalmente, la creación de la Comisión Andaluza de Sandach, adscrita a la Consejería de Agricultura y Pesca. Este órgano, encargado de aprobar el Plan Andaluz de Control Integral de estos subproductos y de informar a la Comisión Nacional, estará presidido por el titular de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contará con una vicepresidencia (titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera); tres vocales de la Consejería de Agricultura y Pesca; dos de la de Medio Ambiente; uno de Salud, y uno de Innovación, Ciencia y Empresa.

Fuente: agroinformación.com


 
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